Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008

Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008
que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

DECRETA:

Artículo 1. El Estado panameño mediante el presente reglamento establece el conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de los asociados, desarrollando los conceptos plasmados en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, establece sus facultades y dicta otras disposiciones, a fin de propiciar el desarrollo de políticas y los procedimientos inherentes a las política migratoria nacional, sobre la base de la aplicación de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes.

Título I. Generalidades

Capítulo I. Definiciones

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán así:

  • Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho (18) meses.
  • Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad.
  • Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el artículo 8 Decreto Ley No. 3.
  • Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.
  • Director: director general del Servicio Nacional de Migración.
  • Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias.
  • Jurisdicción coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al director general del Servicio Nacional de Migración, para hacer efectivo el cobro de los montos producto de las sanciones legalmente impuestas y ejecutadas mediante un procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria, conforme lo establece el Decreto Ley y el presente reglamento.
  • Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años.
  • Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro.
  • Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el país.
  • Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento.
  • Multa: Sanción pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta, a los extranjeros, nacionales y personas jurídicas que infrinjan las normas migratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
  • Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional de Migración a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinos o tripulantes, que ingresan al territorio nacional, por medio de una nave fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de Panamá.
  • Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley.
  • Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes.
  • Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas del Decreto Ley y este reglamento.
  • Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio.
  • Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con un número de identificación único que servirá para su debida identificación personal.
  • Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino.
  • Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación regular de viaje.
  • Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
  • Trata de personas: Es la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • Unidad de Atención a las Víctima de Trata de Personas: Unidad administrativa del Servicio Nacional de Migración, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de persona y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.
  • Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado.

Capítulo II. Funciones del Consejo Consultivo

Artículo 3. En cumplimiento del artículo 8 del Decreto Ley, el Consejo Consultivo, tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración en materia migratoria.
  2. Diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, considerando las necesidades de desarrollo del país.
  3. Proponer programas, proyectos e iniciativas en materia migratoria.
  4. Considerar y sugerir modificaciones a la legislación migratoria.
  5. Promover la realización de estudios interdisciplinarios, que tengan incidencia en materia migratoria.
  6. Sugerir la captación de información para el examen de la temática migratoria y amenazas que se ciernan sobre el movimiento libre y seguro de las personas.
  7. Sugerir estrategias de coordinación con oficinas exteriores y los gobiernos, además de desarrollar políticas, normas, modelos, mecanismos de apoyo, programas de gestión para actividades migratorias y programas de cooperación técnica.
  8. Recomendar programas de actualización de datos, fortalecimiento institucional, capacitación técnica a los servidores públicos y sistemas operativos de seguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes.
  9. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 4. Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo serán realizadas ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Ministro de Gobierno y Justicia.

Capítulo III. Funciones migratorias del personal diplomático y consular panameño.

Artículo 5. El personal diplomático y consular panameño en el exterior en sus funciones de autoridades migratorias, tienen la obligación de acatar y cumplir las disposiciones del Decreto Ley y el presente reglamento, así como las instrucciones y decisiones del Director General del Servicio Nacional de Migración, con respecto a gestiones migratorias.

Artículo 6. El personal diplomático y consular panameño en el exterior tiene el deber de divulgar y orientar a los usuarios sobre el régimen migratorio, haciendo énfasis en las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país.

Artículo 7. El personal diplomático y consular panameño en el exterior, tiene la obligación de recibir la documentación completa, de cumplir con los trámites y procedimientos, con debida diligencia, según los requisitos establecidos en el Decreto Ley y el presente reglamento.

Artículo 8. El Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración del Servicio Nacional de Migración, elaborará un manual instructivo para el personal diplomático y consular en el que se detallará el procedimiento a seguir para ejercer sus funciones migratorias, según el país o región que corresponda.

Artículo 10. Las visas o permisos de no residentes, residentes temporales o residentes permanentes, que se podrán presentar ante las autoridades migratorias en el exterior son:

  1. Visa de turismo;
  2. Visa de marinos en aquellos consulados de marina mercante autorizados;
  3. Visas de corta estancia;
  4. Permiso temporal por cinco (5) años de rentista retirado.
  5. Permiso de residente permanente de jubilado o pensionado.
  6. Permiso de residente temporal en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
  7. Permiso de residente temporal amparado por las leyes especiales, con excepción:
    1. Sede de empresas multinacionales.
    2. Área económica especial Panamá Pacífico.
    3. Fundación Ciudad del Saber.
    4. Autoridad del Canal de Panamá.